El documento Oficio CNE F00.02.ST/3157/2025 (Acuerdo CT/11.SE/8-2025), emitido el 29 de diciembre de 2025, trata exclusivamente sobre la autorización que otorga la Comisión Nacional de Energía para el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico que aplicará de manera individual la CFE del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. En la información disponible sobre este oficio no se menciona nada respecto al Código de Red ni al cumplimiento del factor de potencia para los Centros de Carga.
Sin embargo, dado que tu consulta vincula el año 2026 con el cumplimiento del Factor de Potencia, es pertinente resumir lo que el Código de Red 2.0 establece de manera obligatoria para los Centros de Carga conectados en Alta Tensión, o en Media Tensión con una demanda contratada mayor o igual a 1 MW:










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Información de Interés
Requerimiento Actual
Hasta el 8 de abril de 2026
En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga deben mantener un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0 en el Punto de Conexión.
- Medición cinco-minutal.
- Debe cumplirse al menos el 95% del tiempo durante un periodo mensual.
Nuevo Requerimiento
A partir del 8 de abril de 2026
La exigencia se volverá más estricta. El factor de potencia obligatorio será de 0.97 en atraso y 1.0 en el Punto de Conexión.
- Medición cinco-minutal obligatoria.
- Debe cumplirse al menos el 95% del tiempo de un periodo mensual.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasará con el factor de potencia después de abril de 2026?
A partir del 9 de abril de 2026, el requerimiento técnico para el factor de potencia se volverá más estricto. Los Centros de Carga conectados en Alta Tensión, así como los conectados en Media Tensión con una demanda contratada mayor o igual a 1 MW, deberán mantener obligatoriamente un factor de potencia entre 0.97 en atraso y 1.0 en su Punto de Conexión (el límite actual es de 0.95 a 1.0, el cual dejará de estar vigente el 8 de abril de 2026).
Para cumplir formalmente con esta actualización del Código de Red, se deberán observar las siguientes condiciones:
- Evaluación de la medición: El factor de potencia se evaluará a través de una medición cinco-minutal (intervalos de 5 minutos) conforme a la NOM-001-CRE/SCFI-2019 o la norma que la sustituya.
- Tiempo de cumplimiento: El rango exigido (0.97 a 1.0) deberá mantenerse de forma constante durante al menos el 95% del tiempo de un periodo de evaluación mensual.
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